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Instruccion Premilitar

Pre-Medicina

viernes, 7 de septiembre de 2007

Bienvenido a la pagina del Instituto de Prevision Social de la Fuerza Armada

Bienvenido a la pagina del Instituto de Prevision Social de la Fuerza Armada
Publicado por Mt1ra (Av) (R) LIc. Edgar Armando Vera Contreras en 8:05 No hay comentarios:
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Induccion al Estudio de la Instruccion Premilitar

La Escuela de Aviación, se encuentra Atendiendo las directrices e instrucciones del Comando de las Escuelas, ha venido elaborando su diseño instruccional como instrumento para conducir los diferentes cursos impartidos y a su vez obtener un perfil de egreso en cada uno de los mismos En él se especifican los lineamientos básicos para la planificación, programación, ejecución y evaluación de la labor docente y el alumno , atendiendo las normativas que establece la actual política educativa. Para la estructuración de este diseño se hizo un análisis exhaustivo de la instrucción impartida en la Escuela de Aviación, programación de cursos anteriores, encuestas a los Oficiales, informes finales de los cursos y estudios del manual de organización, con la finalidad de orientar los objetivos de los respectivos cursos y permitir así una adecuación de la instrucción a las necesidades reales de las Unidades del Arma de Aviación, con respecto al conocimiento que debe tener el personal que integra los diferentes cursos. El presente Diseño Instruccional de la Escuela de Aviación, surgió motivado a una reformulación de los objetivos terminales y específicos en concordancia con las técnicas de educación moderna y las necesidades propias de capacitación.
A. FUNDAMENTOS LEGALES:componente Aereo del Poder Militar, constituye la fuerza sobre la cual recaen responsabilidades fundamentales de seguridad y defensa nacional asignada a la Fuerza Armada Nacional.
Para cumplir con su misión, la Aviacion debe mantener una dinámica constante en cuanto a su organismo función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes de pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y la participación activa, consciente y solidaria de los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El estado con la participación de las familias y la sociedad, promueve el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios de la constitución y las leyes.
Ley de Educación Nacional:
Artículo N° 1:“La Educación pública tiene por finalidad la formación y desarrollo intelectual de los habitantes del país y contribuir a su mejoramiento moral y físico. Tal finalidad ha de armonizarse con el propósito de preparar ciudadanos con exacta valoración de nuestras tradiciones, para que tengan conciencia del destino histórico de Venezuela y capacidad para elaborar eficazmente, el cumplimiento de este destino dentro de los principios en los cuales se encuentra nuestra democracia y con definida voluntad de cooperación internacional”.
Artículo N° 18:“La Educación pública comprende las siguientes ramas: Pre-escolar, Primaria, Secundaria, Técnica, Formación Docente, Militar y Universitaria”.
Artículo N° 66:“La Educación militar se cursa en los institutos de Educación militar y en los institutos de Educacion Civil, se rige por las disposiciones de leyes especiales; sin perjuicio del cumplimiento de los preceptos que de la presente le sean aplicables”.
Ley Orgánica de las F.A.N.:
Artículo N° 1:“Todo Venezolano está en el deber de defender la Patria y de cooperar al sostenimiento de ella en su vida moral, económica y material”.
Artículo N° 2:“La obligación a que se refiere el artículo anterior consiste, en tiempo de paz, en prestar el servicio de las armas o someterse a la instrucción militar, conforme a las leyes especiales correspondiente; y en tiempo de guerra, en alistarse con su sangre y sus bienes a la defensa nacional en la forma que determinen las leyes”.
Artículo N° 9:“A la Aviacion corresponde la defensa del espacio aereo y tendrá además las funciones que le atribuyen el Artículo 8”, las siguientes:a. Organizar, equipar y adiestrar unidades para la ejecución de operaciones terrestres.b. Establecer la doctrina y los procedimientos para la ejecución de la guerra terrestre y su participación en operaciones aerotransportadas o de orden público que sean de su competencia.c. Participar en la ejecución de los planes de movilización militar.d. Mantener la integridad de las fronteras terrestres y contribuir a su desarrollo.e. Realizar las actividades de investigación y desarrollo en áreas científicas y técnicas, dirigidas a fortalecer la defensa nacional.f. Las demás que señalen las Leyes y Reglamentos.
Artículo Nº 390:“La educación integral de los Oficiales y Suboficiales Efectivos de las Fuerzas Armadas Nacionales se seguirá en los institutos correspondientes, los cuales se regirán por la reglamentación respectiva, según los términos establecidos en esta Ley “.El perfeccionamiento y especialización al nivel de postgrado se efectuará en los institutos, Escuelas y Cursos que fueren necesarios.
Artículo N° 391:“La formación de los Oficiales efectivos se realizará en los Institutos Militares Universitarios siguientes”:a. Academia Militar de Venezuela.b. Escuela Naval de Venezuela.c. Escuela de Aviación Militar.d. Escuela de Formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas de Cooperación.
Parágrafo Único: Cada Fuerza realizará cursos especiales de Formación de Oficiales efectivos provenientes de las otras fuentes contempladas en esta Ley, según sus necesidades y en las oportunidades que determine el Ministerio de la Defensa.

Desfile de Honor 02Oct2006 (Colegio Nazaret)

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